Hasta que a finales del siglo pasado a alguien –o a "álguienes"– se le ocurriera poner de manifiesto los valores del género y la maestría, la pujanza y el arte de algunos de sus intérpretes, la copla estaba considerada como un género mínimo, ínfimo. Son cosas de nuestro carácter más dado a despreciar lo nuestro que a darle valor.
Una de las coplas más conocidas es la que da nombre a este escrito, "La Parrala", que es el mote de la protagonista literaria de la pieza musical. Por si no conocen la letra, aquí va el estribillo:
"Que sí, que no, que no, que sí
que a La Parrala le gusta el vino.
Que no, que sí, que sí, que no,
que el aguardiente y el marrasquino..."
Es patente la indeterminación de los gustos de La Parrala. Le gusta, no le gusta. Lo que le gusta es el vino. De eso nada, que lo que le gusta es el aguardiente. ¡Ah! y el marrasquino. Un sinvivir que no sería admisible a no ser porque lo que se canta son las dificultades para tener un criterio firme de una mujer que se presume de escasa formación intelectual.
Lo malo es que esta indeterminación o similar se ha hecho patente en las sentencias del Tribunal Supremo acerca de a quién corresponde el pago de los Actos Jurídicos Documentados relacionados con las hipotecas.
- Primero hubo una norma que decía que los pagábamos los hipotecados.
- Ayer hubo una sentencia que decía que, puesto que los que querían documentar la obligación contraída eran los bancos, ellos habrían de pagar el acto y, por tanto, como el impuesto por esos Actos Jurídicos Documentados lo había recaudado la Administración, ésta tendría que devolver lo que habría sido un enriquecimiento injusto. Luego la todopoderosa Administración lo recobraría de los bancos; pero...
- Hoy, el Alto Tribunal, dice que tiene que estudiarlo, que lo de ayer no vale y que ya dirá.
¿Se dan cuenta ustedes de por qué me he acordado de La Parrala?
Toni(n) el de "La Cuba"
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